DECRETO N° 589
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ROAYAGA, DISTRITO DE VILLA ALTA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Santo Domingo Roayaga, Villa Alta, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
10,400.00 |
DERECHOS |
2,600.00 |
Mercados |
1,200.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
700.00 |
Licencias y refrendos de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
700.00 |
PRODUCTOS |
7,200.00 |
Derivado de bienes muebles |
7,200.00 |
APROVECHAMIENTOS |
600.00 |
Multas |
600.00 |
PARTICIPACIONES |
1,832,078.54 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,832,078.54 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,215,496.45 |
Fondo de Fomento Municipal |
600,852.40 |
Fondo Municipal de Compensación |
10,908.83 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto de la venta final de la gasolina y el diesel |
4,820.86 |
APORTACIONES |
2,056,439.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
2,056,439.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
1,732,196.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
324,243.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
3,898,917.54 |
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Vendedores ambulantes o esporádicos $ 20.00 Mensual
CAPÍTULO SEGUNDO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 3.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
I. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal. |
$ 20.00 |
CAPÍTULO TERCERO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 4.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
|||
Comercial |
$ 100.00 |
$ 120.00 |
Anual |
ARTÍCULO 5.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 6.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
Licencia de funcionamiento del año anterior.
Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
Copia de licencia sanitaria actualizada.
Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.
TÍTULO TERCERO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 7.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Renta de camioneta $ 100.00 Viaje
TÍTULO CUARTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO UNICO
MULTAS
ARTÍCULO 8.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
CONCEPTO |
CUOTA |
Multas $ 20.00
ARTÍCULO 9.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 50.00 |
ARTÍCULO 10.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 11.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEXTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 12.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 17 de abril de 2008.
DIP. SAULO CHAVEZ ALVARADO
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. CRISTÓBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>